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Preguntas sobre Gasóleo Profesional

Desde el 1 de Enero de 2007 ha entrado en vigor la LEY 36/2006 de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que reconoce la devolución parcial del Impuesto Especial de Hidrocarburos (II.EE) a los profesionales del transporte.

¿Que profesionales del transporte pueden ser beneficiarios?
· Titulares de vehículos a motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta propia o por cuenta ajena, con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
· Titulares de vehículos a motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasionalmente, incluidos en las categorías M2o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de Febrero de 1970.
· Titulares de TAXIS, entendiéndose como tales los turismos destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

¿Que cantidad económica representa esta devolución?
Se devolverá una parte del Impuesto especial que grava los hidrocarburos que consistirá en la diferencia entre el tipo impositivo vigente en 2006 (293,86 € por 1.000 litros) y los vigentes en los años sucesivos, todo ello multiplicado por un coeficiente corrector que establece el propio ministerio en 0,998, siendo este el resultado:
Para 1.000 litros de combustible=8,14
Igualmente se establece un límite de 50.000 litros por vehículo y año (salvo taxis), de tal forma que la cantidad máxima anual a desgravar por un vehículo es de aproximadamente 407 €, sin contar con el tramo Autónomico.

¿Cuándo recibirán esa devolución?
A la finalización de cada trimestre natural.

¿Qué deben hacer para recibir la devolución?
A.- Ser titular de vehículos de matricula española destinados al transporte de mercancías por cuenta ajena o por cuenta propia y tirular de vehículo a motor destinado a transporte de mercancías por carretera con PMA igual o superior a 7,5 tn, o vehículo a motor destinado al transporte de pasajeros incluido en la categorías M2 o M3, o titular de TAXI.

B.- Estar inscrito en el CENSO de BENEFICIARIOS de DEVOLUCIONES DE GASÓLEO PROFESIONAL y de VEHÍCULOS de su titularidad, para lo que deberá presentar por Internet una solicitud haciendo constar los datos del titular, tarjeta de transporte, vehículos y cuenta bancaria para recibir la devolución.
Aduanas e Impuestos Especiales (AEAT)

C.- Cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor el pago del gasóleo suministrado se deberá efectuar por medio de TARJETA DE GASÓLEO PROFESIONAL STAROIL.

D.- Carburantes Plaza estará obligado a enviar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron, indicando número de albarán, matrícula, NIF del titular del vehículo, fecha, hora del suministro y tipo de combustible repostado.

E.- Anualmente los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar de forma obligatoria por Internet a la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de Enero y a 31 de Diciembre del año a que se refiere la declaración. Para vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.

¿Devolución del Impuesto IVMDH (Medio Ambiente-Sanitario)?
La ley reconoce igualmente la posibilidad de la devolución del Impuesto IVMDH (Medio Ambiente y Sanitario) en sus tramos Estatal y Autonómico, lo cual podría influir muy positivamente en el importe de la devolución, a la cual podrían unirse hasta los 0,036 € de impuesto por Litro (6 pesetas), lo cual significaría un máximo anual de devolución de 2.200 € para 50.000 litros de combustible repostado, sumadas ambas cantidades.
Sin embargo, el IVMDH varía en cada Comunidad Autónoma, dividido en dos tramos, estatal y autonómico según la Comunidad, dependiendo de los gobiernos Estatal y Autonómico la opción de autorizar o no la devolución.
Aduanas e Impuestos Especiales (AEAT) - Ley 36/2006 de 29 de noviembre

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